En los actuales condiciones y momentos en Venezuela lo que procede es una amnistía tributaria.
Se ha creado un sistema tributario que busca que los contribuyentes se vean imposibilitados de cumplir a tiempo con sus obligaciones tributarias. Lo recaudado por multas ajustadas por valores arbitrarios y desproporcionados. Usar el valor de una moneda extranjera que nadie sabe cuál es, además ajustan la Unidad Tributaria de manera exponencial en un 2.900% de Bs.50 a Bs.1500. Se emitió un nuevo Código Orgánico Tributario y se cambia de manera inconstitucional el régimen de ajuste de sanciones.
Desde hace un buen tiempo el SENIAT se ha dedicado a sancionar como forma de recaudación imponiendo multas a los contribuyentes que tienen retardos por causas ajenas a ellos, como por ejemplo los días que incluyen las fechas de apagón nacional o días en que el portal estaba caído en los meses de noviembre y diciembre del 2019, donde tienen capture de pantallas que lo prueban. Es de recordar que el año pasado con el apagón no hubo tal prorroga y tampoco creo que la haya este año.
Las razones legales y constitucionales que respaldan a los contribuyentes que no puedan pagar a tiempos emana de la situación derivada producto del ʺEstado de Alarmaʺ decretado en el ámbito nacional, que afecta la realización normal de las actividades económicas habituales de las empresas comerciales, prestadoras de servicios e industriales, lo que se traduce en:
- Disminución a su mínima expresión del flujo de caja de los
- Dificulta el cumplimiento de los deberes y obligaciones tributarias municipales.
- Restringe los recursos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones laborales.
Tomando en consideración lo planteado, estamos en presencia de un caso de Fuerza Mayor tipificado según lo previsto en el Código Orgánico Tributario (Art.85) al eximente de responsabilidad por ilícitos tributarios, por lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código citado, por lo que los plazos relativos a las declaraciones y pagos de tributos deben de entenderse suspendidos de pleno derecho desde la publicación del decreto de emergencia de Estado de Alarma por el Coronavirus-2019, publicado en Gaceta Oficial Nro.6.519 el pasado 13/03/2020 hasta su terminación.
En concordancia a los Principios Constitucionales de Capacidad Contributiva y Justicia Tributaria o Equidad (Art. 316 CRBV) que impone el oportuno pago de sus obligaciones, pero implica reciprocidad que la Administración Tributaria evalué las circunstancias en las cuales el cumplimiento de las obligaciones tributarias resultan materialmente imposibles de cumplir por parte de los contribuyentes, el Ejecutivo Nacional de conformidad con lo establecido en la Constitución y el Código Orgánico Tributario tiene la facultad de la implementación de un plan de emergencia nacional de apoyo al sector productivo, que incluya una tregua tributaria.
Soy de la opinión que los contribuyentes estarán en capacidad de contribuir al gasto público cuando haya nuevamente: intercambio, producción, consumo, industrias, comercios, distribución, exportaciones, importaciones y pase el COVID-19.
Es importante destacar que la imposibilidad de tributar impuestos sobre la renta en Venezuela precede al Coronavirus-2019, porque con un 80% de contracción del Producto Interno Bruto (PIB), doce (12) ceros en devaluación mediante reconversión monetaria y 9.600% de inflación, es brutal hablar de renta neta en Venezuela.
Señores las condiciones impiden el hecho generador del pago del impuesto. En Venezuela no hay una verdadera tributación como contribución ciudadana al gasto público.
Es urgente la implementación de un plan de emergencia nacional de apoyo al sector productivo, que incluya una tregua tributaria.
No podemos salir de esta emergencia nacional con menos empresas y empleos. Con las medidas tomadas por el Ejecutivo Nacional podemos entrar en una situación mucho más difícil que la que estamos viviendo con el coronavirus, por lo que requerimos un plan integral que incluya a todos los sectores productivos.
Es importante tener presente lo que están realizando otros países, como EEUU, Francia, Alemania, Perú, El Salvador entre otros donde ya existen planes y medidas de emergencia económica para atender el colapso económico que genera la pandemia, con sus consecuencias productivas, sociales y financieras.
Suele creerse erróneamente que en Venezuela, a diferencia de otros países, los impuestos son bajos y son evadidos. Ambas aseveraciones están lejos de la verdad. Por cada bolívar que cualquier empresa logra vender, salvo excepciones, al público se le obligara a pagar un IVA de 16%; pero además de ese IVA que se le cobra directamente al consumidor, las empresas pagan otros impuestos por cada bolívar producido, tales como Impuestos Municipales sobre los ingresos o ventas brutas y un conjunto de Impuestos parafiscales. Las empresas tendrán que entregarle al gobierno central hasta un 34% la segunda tasa más elevada del mundo.
Se ha impuesto un sistema estricto de facturación y de retenciones en casi todas las transacciones de importancia. Las visitas del SENIAT a las empresas ocurren con exagerada agresividad violando principios constitucionales tales como Debido Proceso, Propiedad Privada y Libertades Económicas, sin permitirle el derecho a la defensa.
El SENIAT ha creado la figura de “Contribuyentes Especiales” para determinar sus movimientos, agregarles cargas administrativas adicionales y asegurar de manera especial todos sus pagos. Al principio los Contribuyentes Especiales fueron un grupo de empresas grandes. Pero cada día entran a ese club empresas más pequeñas. También han obligado a pertenecer a este grupo tan controlado, a organizaciones sin fines de lucro.
Tenemos que preguntarnos ¿Para qué está el IVA y el ISLR no petrolero y toda la recaudación petrolera?
Problema mayor es la inestabilidad de las leyes. Todo el sistema legal, incluyendo todo lo que se refiere a lo impositivo, cambia con demasiada frecuencia.
Los impuestos deben simplificarse, rebajarse y algunos anularse, de manera tal, que se incentive una economía más eficiente, capaz de impulsar la inversión y el empleo. Por ello, los impuestos pueden ser un factor de progreso o no.
En conclusión todo país que quiera desarrollarse, debería estar en capacidad de poder presumir de que su sistema impositivo, aparte de captar recursos, es además, favorable a la inversión.
Hay que ir más allá para evitar que las empresas o accionistas paguen por ganancias de papel generadas por el proceso inflacionario. El remedio más sano para todos sería abatir la inflación, hecho que en toda Latino América, excepto Argentina y en nuestro país, se ha logrado. Se requiere políticas económicas sensatas y no controles.
Lo que necesita el país, no es subir impuestos ni forzar a gente a pagar ISLR, sino liberar la economía, para que tenga posibilidades de funcionar y suban los ingresos de todos. Cuando esto ocurra, habrá muchas personas declarando y pagando ISLR. Téngase presente, que si bien la gente de bajos recursos no paga ISLR, sí paga IVA y una serie de otros impuestos implícitos en los precios, cuando compra bienes o servicios en negocios que, cumplen con las leyes.
Para concluir me permito sugerir y recomendar las siguientes acciones en el AMBITO TRIBUTARIO:
- Otorgar una prórroga para la declaración definitiva del Impuesto sobre la Renta, para aquellos contribuyentes que a la fecha no hayan presentado su declaración.
- Suspensión del régimen de anticipos de ISLR e IVA.
- Suspender por el periodo de tres meses desde marzo hasta mayo del 2.020 el cobro de Obligaciones en el ámbito de Impuestos Municipales haciendo énfasis en la declaración mensual y pago del Impuesto a las Actividades Económicas.
- Aplazamiento la entrada en vigencia de la modificación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y del Código Orgánico Tributario (COT). Así como la suspensión de sanciones tipificadas en el Código Orgánico Tributario.
- Suspensión temporal de la actualización de la Unidad Tributaria según Providencia SENIAT del 21/01/2020 según G.O Nro.41.839 del 13/03/2020.
- Prorroga de hasta 3 meses de la declaración, liquidación y pago de ISLR, así como otorgamiento de exoneración para las personas naturales perjudicadas por la emergencia y con salario inferior equivalente a US$50 a tasa de cambio oficial.
- Creación de incentivos
- Reactivación de los Créditos Bancarios, mediante la disminución del Encaje legal establecido por el Banco Central de Venezuela, que le permita a la banca otorgar créditos.
- Liberación de aranceles y tasas de importaciones de materia prima, repuestos y bienes intermedios, indispensables para la actividad empresarial productiva.
- Eliminar exenciones/exoneraciones del IVA y bajar la tasa del impuesto, actualmente de 16% a la mitad, de manera que el fisco siga cobrando lo mismo, pero sin hacerle daño a empresas que pagan IVA pero que por razones de exenciones/exoneraciones, no lo pueden recuperar al momento de vender.
- Suprimir las retenciones del 75% (a veces del 100%) del IVA que tanto afectan a Contribuyentes Especiales. En teoría estas retenciones terminarían compensándose, en la práctica, muchas veces nunca se compensan. Sabemos de pequeñas empresas ansiosas de vender que se niegan a contratar con Contribuyentes Especiales, porque la retención del 75% y hasta del 100% que se les hará cuando les paguen su factura, será demasiado onerosa para ellas.
Raúl Gil Arias
Socio Gil Arias & Asociados
Consultor Empresarial, Contador Público, Abogado Tributario, Docente UCAB en Derecho Tributario y Financiero