En los actuales  condiciones y momentos en  Venezuela lo  que  procede es una  amnistía  tributaria.

Se ha  creado un sistema  tributario que  busca  que  los  contribuyentes se  vean  imposibilitados de  cumplir a  tiempo con  sus  obligaciones tributarias. Lo  recaudado por  multas  ajustadas por  valores arbitrarios y  desproporcionados. Usar el valor de  una  moneda extranjera que  nadie  sabe  cuál  es, además  ajustan la  Unidad Tributaria de  manera  exponencial en un 2.900% de  Bs.50 a  Bs.1500. Se  emitió un nuevo  Código Orgánico Tributario y se  cambia de  manera inconstitucional el régimen de ajuste de sanciones.

Desde hace  un buen tiempo el SENIAT se  ha  dedicado a  sancionar como  forma de  recaudación imponiendo multas a los  contribuyentes que tienen retardos por  causas ajenas  a  ellos, como por  ejemplo los  días que incluyen las  fechas de apagón nacional o días en que el portal estaba  caído en los  meses de noviembre y diciembre del 2019, donde  tienen capture de pantallas que lo prueban. Es de  recordar que  el año pasado con el apagón no hubo tal prorroga y tampoco creo que la haya este año.

Las  razones legales  y  constitucionales que  respaldan a  los  contribuyentes que  no puedan pagar a tiempos emana de  la  situación derivada producto del ʺEstado de Alarmaʺ decretado en el ámbito nacional, que afecta la realización normal de  las  actividades económicas habituales de las  empresas comerciales, prestadoras de  servicios e industriales, lo  que  se  traduce en:

  • Disminución a su mínima expresión del  flujo de  caja de los 
  • Dificulta el cumplimiento de los  deberes y obligaciones tributarias municipales.
  • Restringe los recursos necesarios para  dar cumplimiento a las  obligaciones laborales.

Tomando  en  consideración lo  planteado, estamos en presencia de un caso de Fuerza Mayor tipificado según lo previsto en el Código Orgánico Tributario (Art.85) al  eximente de responsabilidad por  ilícitos tributarios, por  lo  cual de  conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código citado, por  lo que los  plazos relativos a  las declaraciones y pagos de  tributos deben de  entenderse suspendidos de pleno derecho  desde la publicación del  decreto de  emergencia de Estado de Alarma por  el Coronavirus-2019, publicado en Gaceta Oficial Nro.6.519 el pasado 13/03/2020 hasta su  terminación.

En concordancia a los Principios Constitucionales de Capacidad Contributiva y Justicia Tributaria o Equidad (Art. 316 CRBV) que  impone el oportuno pago de sus obligaciones, pero implica reciprocidad que la  Administración Tributaria evalué las circunstancias en las  cuales el cumplimiento de las  obligaciones tributarias resultan materialmente imposibles de cumplir por  parte de los  contribuyentes, el Ejecutivo Nacional de  conformidad con lo establecido en la  Constitución y el Código Orgánico Tributario tiene la  facultad de la  implementación de un plan de  emergencia nacional de  apoyo al sector productivo, que  incluya una  tregua tributaria.

Soy de la opinión que  los  contribuyentes  estarán en capacidad de  contribuir al  gasto público cuando haya nuevamente: intercambio, producción, consumo, industrias, comercios, distribución, exportaciones, importaciones y pase el COVID-19.

Es importante  destacar que  la  imposibilidad  de  tributar impuestos sobre la renta  en  Venezuela precede al Coronavirus-2019, porque con un 80% de  contracción del Producto Interno Bruto (PIB), doce (12) ceros  en  devaluación mediante reconversión monetaria y 9.600% de inflación, es brutal hablar  de  renta neta en Venezuela.

Señores las  condiciones impiden el hecho  generador del pago del impuesto. En Venezuela no hay una  verdadera  tributación como  contribución ciudadana al  gasto público.

Es urgente la  implementación de un plan de  emergencia nacional de  apoyo al sector productivo, que  incluya una  tregua tributaria.

No  podemos  salir de  esta  emergencia nacional con menos  empresas y empleos. Con las  medidas  tomadas por  el Ejecutivo Nacional podemos entrar en una  situación mucho más  difícil que la que  estamos viviendo con el coronavirus, por lo  que  requerimos un plan integral  que  incluya a  todos  los  sectores productivos.

Es importante tener presente lo que  están  realizando otros países, como EEUU, Francia, Alemania, Perú, El Salvador entre otros donde  ya  existen planes y medidas de emergencia económica para  atender el colapso económico que  genera la pandemia, con sus  consecuencias  productivas, sociales y financieras.

Suele creerse erróneamente que en Venezuela, a diferencia de otros países, los impuestos son bajos y son evadidos. Ambas aseveraciones están lejos de la verdad. Por cada bolívar que cualquier empresa logra vender, salvo excepciones, al público se le obligara a pagar un IVA de 16%; pero además de ese IVA que se le cobra directamente al consumidor, las empresas pagan otros impuestos por cada bolívar producido, tales  como Impuestos Municipales sobre los  ingresos o ventas brutas y un conjunto de Impuestos parafiscales. Las empresas tendrán que entregarle al gobierno central hasta un 34% la segunda tasa más elevada del mundo.

Se ha impuesto un sistema estricto de facturación y de retenciones en casi todas las transacciones de importancia. Las visitas del SENIAT a las empresas ocurren con exagerada agresividad violando principios constitucionales tales como Debido Proceso, Propiedad Privada y Libertades Económicas, sin permitirle  el derecho a la defensa.

El SENIAT ha creado la figura de “Contribuyentes Especiales” para determinar sus movimientos, agregarles cargas administrativas adicionales y asegurar de manera especial todos sus pagos. Al principio los Contribuyentes Especiales fueron un grupo de empresas grandes. Pero cada día entran a ese club empresas más pequeñas. También han obligado a pertenecer a este grupo tan controlado, a organizaciones sin fines de lucro.

Tenemos que preguntarnos ¿Para qué está el IVA y el ISLR no petrolero y toda la recaudación petrolera?

Problema mayor es la inestabilidad de las leyes. Todo el sistema legal, incluyendo todo lo que se refiere a lo impositivo, cambia con demasiada frecuencia.

 Los impuestos deben simplificarse, rebajarse y algunos anularse, de manera tal, que se incentive una economía más eficiente, capaz de impulsar la inversión y el empleo. Por ello, los impuestos pueden ser un factor de progreso o no.

En conclusión todo país que quiera desarrollarse, debería estar en capacidad de poder presumir de que su sistema impositivo, aparte de captar recursos, es además, favorable a la inversión.

Hay que ir más allá para evitar que las empresas o accionistas paguen por ganancias de papel generadas por el proceso inflacionario. El remedio más sano para todos sería abatir la inflación, hecho que en toda Latino América, excepto Argentina y en nuestro país, se ha logrado. Se requiere políticas económicas sensatas y no controles.

Lo que necesita el país, no es subir impuestos ni forzar a gente a pagar ISLR, sino liberar la economía, para que tenga posibilidades de funcionar y suban los ingresos de todos. Cuando esto ocurra, habrá muchas personas declarando y pagando ISLR. Téngase presente, que si bien la gente de bajos recursos no paga ISLR, sí paga IVA y una serie de otros impuestos implícitos en los precios, cuando compra bienes o servicios en negocios que, cumplen con las leyes.

 

Para concluir me permito sugerir y  recomendar las  siguientes acciones en  el AMBITO  TRIBUTARIO:

 

  1. Otorgar una prórroga para la declaración definitiva del Impuesto sobre la Renta, para  aquellos  contribuyentes que a la  fecha no hayan presentado su declaración.
  1. Suspensión del régimen de anticipos de ISLR e IVA.
  1. Suspender por el  periodo  de  tres meses desde marzo hasta mayo del 2.020 el cobro  de  Obligaciones en  el ámbito  de  Impuestos  Municipales haciendo énfasis en la  declaración mensual y pago del Impuesto a las Actividades Económicas.
  1. Aplazamiento la  entrada en vigencia de la modificación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y del Código Orgánico Tributario (COT). Así como la suspensión de  sanciones tipificadas en el Código Orgánico Tributario.
  1. Suspensión temporal de la actualización de la Unidad Tributaria según Providencia SENIAT del 21/01/2020 según G.O Nro.41.839 del 13/03/2020.
  1. Prorroga de hasta  3 meses de la declaración, liquidación y pago de ISLR, así como  otorgamiento de exoneración para  las  personas naturales perjudicadas por  la emergencia y con salario inferior equivalente a US$50 a tasa de cambio oficial.
  1. Creación de incentivos
  1. Reactivación de los Créditos Bancarios, mediante la disminución del Encaje  legal establecido por  el Banco Central de Venezuela, que le  permita a  la  banca otorgar créditos.
  1. Liberación de aranceles y tasas de importaciones de materia prima, repuestos y bienes intermedios, indispensables para la  actividad empresarial productiva.
  1. Eliminar exenciones/exoneraciones del IVA y bajar la tasa del impuesto, actualmente de 16% a la mitad, de manera que el fisco siga cobrando lo mismo, pero sin hacerle daño a empresas que pagan IVA pero que por razones de exenciones/exoneraciones, no lo pueden recuperar al momento de vender.
  1. Suprimir las retenciones del 75% (a veces del 100%) del IVA que tanto afectan a Contribuyentes Especiales. En teoría estas retenciones terminarían compensándose, en la práctica, muchas veces nunca se compensan. Sabemos de pequeñas empresas ansiosas de vender que se niegan a contratar con Contribuyentes Especiales, porque la retención del 75% y hasta del 100% que se les hará cuando les paguen su factura, será demasiado onerosa para ellas.
    Raúl Gil Arias

    Raúl Gil Arias

    Socio Gil Arias & Asociados

    Consultor Empresarial, Contador Público, Abogado Tributario, Docente UCAB en Derecho Tributario y Financiero

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